6 de enero de 2017
El fallo del TOCF 4 vulnera los derechos de los familiares de los desaparecidos Liliana Pereyra y Eduardo Cagnola y constituye una afrenta a su memoria.
El 29 de diciembre pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la Ciudad de Buenos Aires dispuso “inscribir el nacimiento de Federico Cagnola Pereyra, ocurrido el 27 de febrero de 1978 en la Escuela de Mecánica de la Armada, ubicada en la Avenida del Libertador N° 8151, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo hijo de Liliana Carmen Pereyra y Eduardo Alberto Cagnola”, y que en el mismo acto se sustituyera ese nombre y apellidos por “Hilario Bacca”, tal como lo llamaron sus apropiadores.
Hace menos de cuatro años, el 22 de abril de 2013, el propio TOCF 4 condenó a los apropiadores de Hilario, José Ernesto Bacca y Cristina Gloria Mariñelarena, a la pena de 6 años de prisión, por ser coautores penalmente responsables del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años, supresión del estado civil de un menor de diez años y falsificación ideológica de dos documentos públicos.
El Tribunal calificó a los hechos cometidos por Bacca y Mariñelarena como crímenes de lesa humanidad. Quedó probado que ambos sabían “que en el origen de ese niño estaba la actuación de (Guillermo) Minicucci” –un represor del Ejército que actuaba en la ESMA– y que tenían un “conocimiento suficiente de la realidad que transitaba el país durante 1978”. Para los jueces, cometieron los delitos con “conocimiento y voluntad” y con “representación mínima aunque suficiente del origen del niño y su vinculación con el contexto del plan de represión”. Es decir, conocían que el niño que se apropiaron era hijo de desaparecidos.
Asimismo, el Tribunal ordenó que el acta de nacimiento por la cual Hilario había sido inscripto como hijo de Bacca y Mariñelarena debía anularse, pero no brindó mayores precisiones sobre cómo debía efectuarse su reinscripción, delegando la cuestión en la justicia civil.
El 13 de octubre de 2015, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó íntegramente las condenas a los apropiadores, pero también cuestionó severamente la decisión de delegar la reinscripción en la justicia civil, afirmando que “desatiende las obligaciones del Estado de dar una respuesta eficaz a las víctimas de estos delitos y cesar con los efectos de la apropiación, vulnerando con su decisión los derechos a la verdad y a la identidad –en su aspecto individual y colectivo–“. La Cámara de Casación dispuso confeccionar una “nueva acta de nacimiento, con el prenombre y el o los apellidos de sus padres biológicos”, a la que definió como “la pieza final en el reconocimiento de la verdad e identidad de la principal víctima de esos delitos y de los derechos de sus familiares biológicos”.
El fallo del TOCF 4 que se divulga públicamentehoy no ha respetado esta orden que le diera su tribunal superior y, más graveaún, ha vulnerado los derechos de los familiares de Liliana Pereyra y EduardoCagnola y constituye una afrenta a su memoria. Rechazamos esta decisión por laque se pretende una “legalización” del despojo que Liliana Pereyra, EduardoCagnola y sus familiares sufrieron a manos del terrorismo de Estado y de losapropiadores Bacca y Mariñelarena.
Fuente: Abuelas
Autor/a: Abuelas
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