2 de enero de 2006
Nació el 27 de diciembre de 1977, mientras su madre Aída Sanz Fernández se encontraba detenida en el centro clandestino conocido como el “Pozo de Banfield”. Al nacer la llamó Carmen. El médico policial Jorge Antonio Bergés fue quien asistió al parto de Aída y falsificó el certificado de nacimiento indispensable para la sustitución de su identidad.
Por este hecho el represor Miguel Osvaldo Etchecolatz y Jorge Antonio Bergés fueron condenados por el Tribunal Oral Federal Nº 1 de La Plata a siete años de prisión en el Juicio que transcurrió durante el mes de marzo de 2004. La sentencia fue firmada por los jueces Ana Beatriz Aparicio, Carlos Rozanski y Nelson Javier Jarazo.
Pese a esta sentencia condenando a los represores por la sustitución de identidad y falsificación de documentos públicos de Carmen Gallo Sanz, hasta el momento la justicia no había ordenado la restitución de su identidad y ella continuaba su vida con su documentación falseada.
Es por ello que fue necesario que Carmen personalmente durante todo este año reclamara formulando diversos planteos, peticiones y recursos ante el mismo Tribunal con la finalidad de ser inscripta como hija biológica de Aída Sanz Fernández y Eduardo Gallo Castro, ambos uruguayos desaparecidos.
Hoy, a más de seis años de conocer su verdadera identidad, el Tribunal Oral presidido por Carlos Rozanski finalmente ordenó al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires que la joven sea inscripta con el apellido de sus padres biológicos y el nombre que su madre le dio al nacer: Carmen Gallo Sanz.
La joven con el patrocinio letrado de la Dra. María Ester Alonso Morales de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, consiguió de esta forma, que el derecho a su identidad sea contemplado y reconocido, tal como lo es en numerosas convenciones de derechos humanos y en recientes fallos y resoluciones de la Justicia Argentina.
Las Abuelas de Plaza de Mayo esperamos que, después de años de lucha en la búsqueda de la verdad y la restitución de nuestros nietos apropiados durante la última dictadura militar, no vuelva a repetirse la situación de que una joven apropiada tenga que realizar diversas peticiones y que trascurran años hasta alcanzar la restitución de su identidad, cuando el Estado argentino está obligado a reestablecerla rápidamente por la Convención Internacional de Derechos del Niño.
Fuente: Abuelas
Autor/a: Abuelas
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