31 de julio de 2021
Fue la primera vez que se juzgaron los delitos de sustracción y supresión de identidad en causas de lesa humanidad en Rosario. Satisfacción por las condenas.
En la causa, además de la apropiación de una nieta, se investigó la desaparición de 29 personas en el centro clandestino “Quinta de Fisherton” de Rosario. Los imputados eran cuatro, el único militar Jorge Fariña, que integraba el Destacamento de Inteligencia N° 121 del Ejército, los otros tres exmiembros de la Policía Federal local.
Abuelas se constituyó como querellante por el caso de los desaparecidos Cecilia Barral y Ricardo Klotzman, ella embarazada y cuya hija nació en cautiverio y fue apropiada. Recién en 2011 se le pudo restituir su identidad y se convirtió en la nieta 103. También pedíamos justicia por otras tres embarazadas secuestradas en la Quinta de Fisherton: Isabel Ángela Carlucci, María Laura González y Liliana Beatriz Girardi
Fariña ya había sido condenado por crímenes de lesa humanidad. Al excapitán se le imputaba haber sido “coautor penalmente responsable de la sustracción de una menor” y de la alteración de su identidad, en referencia a la hija de Barral y Klotzman, aparte de secuestros, torturas y homicidios.
En el primer tramo del alegato de nuestra Asociación, la letrada Sofía Barros Fosin repasó el secuestro de la pareja “el lunes 2 agosto 1976 de su domicilio” y cómo “se los llevaron, a ella con un embarazo a término”. Citó las “notas periodísticas que dan cuenta de fuerzas conjuntas de la Policía Federal, la provincial y el Ejército” en el operativo y el testimonio de “vecinos que comentaron que en el departamento solía vivir una mujer embarazada a la que vieron arrastrar viva por el pasillo”. Precisó que la pareja fue trasladada a la Quinta de Fisherton, donde tomaron contacto con otros detenidos que dieron cuenta del estado de gravidez de Cecilia y confirmaron que “al poco tiempo dio a luz a una niña”. Enumeró, asimismo, las sucesivas “irregularidades cometidas en su proceso de adopción”: “No hubo de parte del juez de menores ninguna medida dirigida a averiguar su procedencia”, remarcó. Policías, poder judicial, la familia apropiadora, todos fueron cómplices en la apropiación y en el borramiento del origen de la niña.
A continuación, el abogado Santiago Bereciartúa apuntó a Fariña como responsable “por el secuestro y la sustracción de la menor”, por lo que solicitó “que se lo considere como autor del delito internacional de genocidio”. “No es meramente formal”, agregó y puntualizó que el establecimiento de la verdad en los crímenes de masas “es fundamental” y que “debemos denominar todo lo sucedido con el concepto más fiel a lo sucedido”. Fariña “dirige el operativo, los secuestra, los detiene, se realiza el parto, y le sustrae a la niña a Cecilia”, añadió. Abuelas solicitó para Fariña \"la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta\" y que la condena sea cumplida \"en cárcel común\". \"Confiamos en que la decisión del tribunal se sustente en la memoria, la verdad y la justicia\", concluyó.
Los otros condenados por el TOCF N° 2 de Rosario fueron Federico Almeder, René Juan Langlois y Enrique Andrés López, todos ex agentes de la Policía Federal que afrontaron su primer juicio de este tipo.
Fuente: Abuelas
Autor/a: Abuelas
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