21 de diciembre de 2013
Abuelas de Plaza de Mayo manifiesta su satisfacción por la confirmación de dos sentencias condenatorias por los casos de apropiación de la hija de María Elena Isabel Corvalán y Mario César Suárez Nelson; y de los hijos de Tulio Valenzuela y Raquel Negro. También celebramos la revocación del sobreseimiento de los apropiadores de Natalia Suárez Nelson Corvalán.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó ayer la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná por el delito de sustracción de los hijos de Raquel Negro y Tulio Valenzuela, Sabrina y su hermano mellizo que a la fecha se encuentra desaparecido al igual que sus progenitores. En la sentencia se ratificó que la niña fue sustraída de su madre, quien, luego de permanecer ilegítimamente privada de su libertad en distintos centros clandestinos de detención comandados por Oscar Pascual Guerrieri, Jorge Alberto Fariña, Juan Daniel Amelong y los civiles Walter Dionisio Pagano y Eduardo Rodolfo Costanzo, fue traslada al Hospital Militar de Paraná a dar a luz, donde se produjo el robo de los menores con la presencia del médico Sacaría, quien se desempeñaba en el establecimiento. Sabrina recuperó su identidad en 2008.
La Sala II también hizo lugar al recurso de nuestra querella en la causa que investigó la apropiación de María Natalia Suarez Nelson, e interpretó que sufrió el delito de ocultamiento hasta el momento en que conoció su verdadera identidad y que, por tanto, \"corresponde aplicar el artículo 146 del Código Penal según redacción de la ley n° 24.410\", es decir, la pena más alta para este delito. De este modo, se corrigió la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata por los delitos antes mencionados, perpetrados por el apropiador Omar Alonso y el entregador Juan Carlos Herzberg.
Por último, nos gratifica saber también que se ha revocado el sobreseimiento de la apropiadora de Natalia Suárez Nelson, María Luján Di Mattía. La Cámara de Apelaciones de La Plata había declarado prescripta la acción penal contra Di Mattía, pues consideraba que no había cometido un delito de lesa humanidad. Casación revocó esa desatinada decisión. Esto demuestra que la justicia lentamente comprende la gravedad del delito de apropiación de un menor, calificado ya en reiterados juicios como de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible.
Elogiamos una vez más el proceder de esta justicia que avanza por la reconstrucción de los derechos atropellados durante la última dictadura cívico-militar; por nuestros nietos que vivieron en la mentira, por los que aún son esclavos del alma y por nuestros hijos e hijas desaparecidos por el terrorismo de Estado.
Fuente: Abuelas
Autor/a: Abuelas
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